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Acuerdo de conducta: cuándo firmar y cuándo resistir

El acuerdo de conducta es título ejecutivo extrajudicial: cada obligación pactada se vuelve exigible de inmediato. Tres preguntas orientan la decisión.

Zilto Bernardi FreitasOAB/RJ 97.29919 de enero de 20266 min de lectura

Invitadas a firmar un acuerdo de conducta (en Brasil, el Termo de Ajustamento de Conduta o TAC), las empresas suelen ponderar la propuesta desde el ángulo equivocado: comparan el costo de las obligaciones ofrecidas con el costo de una eventual condena. La comparación relevante es otra. Conforme al art. 5, § 6 de la Ley Federal 7.347/1985, el acuerdo de conducta es título ejecutivo extrajudicial. Al firmarlo, la empresa no cierra una controversia — convierte cada obligación asumida en una deuda líquida, cierta y exigible de inmediato, sin necesidad de fase de conocimiento.

Primera pregunta: ¿la operación puede realmente cumplirlo?

No el departamento jurídico ni la consultora: la operación, dentro del plazo pactado y del presupuesto aprobado. Una obligación redactada con ambición y no validada por quienes deben ejecutarla produce un incumplimiento cuya consecuencia no es una nueva negociación, sino la ejecución directa de la multa diaria, con embargo de bienes.

La buena práctica consiste en someter el borrador a operaciones, medio ambiente y planificación antes de cualquier manifestación ante el Ministerio Público, y responder por escrito con una contrapropuesta técnicamente fundamentada siempre que el cronograma sea inviable. Una contrapropuesta motivada se recibe bien; el incumplimiento silencioso, nunca.

Lo que se negocia en un acuerdo de conducta no es la culpa — es la capacidad de cumplir. Y esa capacidad se evalúa en la planta, no en la sala de reuniones.

Segunda pregunta: ¿hasta dónde alcanza la exoneración?

Un acuerdo que no delimita con precisión los hechos comprendidos, el período y las esferas de responsabilidad puede resolver la investigación civil y dejar abiertas las vías penal, administrativa o las reclamaciones de terceros. Igual de importante es verificar si los mismos hechos ya son objeto de un acta de infracción: firmar sin tratar expresamente la sanción administrativa puede significar pagar dos veces por el mismo evento.

Tercera pregunta: ¿hay una tesis sólida sobre el fondo?

Hay situaciones en las que resistir es la decisión correcta — nexo causal débil, responsabilidad de terceros, licencia debidamente obtenida y cumplida, daño no demostrado técnicamente. En esos casos, un acuerdo cristaliza una obligación que un juicio pleno probablemente descartaría. Resistir, sin embargo, exige convicción técnica documentada y disposición institucional para sostenerla durante años, y no un simple malestar con el importe propuesto.

Antes de firmar
¿Cada obligación fue validada por quienes deben cumplirla, con plazo y presupuesto?
¿La cláusula de exoneración delimita hechos, período y esferas de responsabilidad?
¿Se trataron expresamente las actas de infracción sobre los mismos hechos?
¿Las multas diarias son proporcionadas y tienen un límite máximo?
¿Se prevé revisión por hechos supervinientes y un mecanismo definido de comprobación del cumplimiento?
¿La empresa puede producir las evidencias de cumplimiento en el formato pactado?

Un buen acuerdo de conducta pone fin a la controversia y se cumple íntegramente. Uno malo solo transforma una discusión jurídica en una deuda cierta — y traslada a la operación el peso de un acuerdo sobre el que nunca fue consultada.

Zilto Bernardi Freitas
Socio Fundador · Director Jurídico

Zilto Bernardi Freitas

Casi tres décadas en Derecho Ambiental desde ambos lados de la mesa: Superintendente del IBAMA en Río de Janeiro, Secretario municipal de Ambiente y asesor sénior de licenciamiento de Petrobras, Transpetro y Shell.

Trayectoria completa

Contenido informativo, elaborado con finalidad de comunicación institucional conforme al Provimento CFOAB n.º 205/2021. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el análisis del caso concreto.

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Bernardi & Bernardi responde por el área ambiental y regulatoria de Villemor Amaral Advogados, despacho fundado en 1909, sumando a la especialización ambiental el soporte de más de 22 áreas del Derecho y alcance en todo el territorio nacional.

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