El licenciamiento ambiental de una instalación portuaria suele tratarse como un proceso con una sola contraparte: el organismo ambiental competente. En la práctica, el proyecto responde simultáneamente ante cuatro regímenes superpuestos —el ambiental, la regulación sectorial de la ANTAQ, la autoridad marítima y la administración del patrimonio de la Unión (SPU)—, cada uno con sus plazos, sus exigencias documentales y sus consecuencias cuando se desincronizan.
Cuatro relojes, un cronograma
La licencia ambiental autoriza la construcción y la operación desde el punto de vista del impacto. No sustituye la autorización de la ANTAQ para explotar la instalación, no dispensa la manifestación de la autoridad marítima sobre seguridad de la navegación y balizamiento, y no resuelve la titularidad cuando hay terrenos de marina involucrados.
Cuando estos procesos se conducen en secuencia y no en paralelo, el resultado es previsible: la licencia se otorga y la terminal aún no puede operar, porque la autorización sectorial depende de un documento que solo se emitirá más adelante. El costo del capital inmovilizado no aparece en ninguno de los cuatro expedientes — aparece en el resultado de la compañía.
Una licencia ambiental otorgada no significa una terminal apta para operar. Significa solo que uno de los cuatro relojes se ha detenido.
Dragado: el caso más sensible
El dragado de implantación y de mantenimiento concentra la mayor superposición. Exige licenciamiento ambiental específico, definición del área de disposición del material dragado, evaluación de la calidad del sedimento conforme a la Resolución CONAMA n.º 454/2012, anuencia de la autoridad marítima y, con frecuencia, interlocución con el organismo de patrimonio cuando puede haber arqueología subacuática. La ventana operativa es estrecha y a menudo estacional. Perderla por un desajuste documental significa esperar el siguiente ciclo.
Cómo organizar la interlocución
La recomendación práctica es sencilla de enunciar y exigente de ejecutar: un cronograma único e integrado que abarque todos los actos ante todas las autoridades, bajo la responsabilidad de alguien con autoridad para escalar internamente cada cuello de botella — y comunicación formal y periódica con cada autoridad, incluso cuando no haya novedades que informar. Una autoridad informada decide más rápido, porque decide con menos riesgo.
Ninguno de estos regímenes es dispensable y ninguno cede ante los demás. Al promotor le corresponde la única tarea que ninguna autoridad hará en su lugar: mantener los cuatro relojes sincronizados.
Zilto Bernardi Freitas
Casi tres décadas en Derecho Ambiental desde ambos lados de la mesa: Superintendente del IBAMA en Río de Janeiro, Secretario municipal de Ambiente y asesor sénior de licenciamiento de Petrobras, Transpetro y Shell.
Trayectoria completa→Contenido informativo, elaborado con finalidad de comunicación institucional conforme al Provimento CFOAB n.º 205/2021. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el análisis del caso concreto.
