La defensa administrativa se redacta en veinte días. Su resultado, sin embargo, suele quedar determinado en las primeras cuarenta y ocho horas posteriores al levantamiento del acta — cuando la empresa todavía está reuniendo información, el agente de inspección sigue en el sitio y decisiones aparentemente triviales producen efectos que la defensa ya no podrá deshacer.
Lo que se pierde y no vuelve
La prueba. La situación registrada por el agente es dinámica: un efluente cesa, una mancha se dispersa, un área se limpia, un equipo se sustituye. Si la empresa no documenta por su cuenta —con fotografías fechadas, mediciones, informes técnicos y testigos— el estado real de las cosas en el momento del acta, solo queda la versión consignada en el acta y en el informe de inspección, que goza de presunción de legitimidad.
El procedimiento ambiental es, en la práctica, una contienda entre dos conjuntos de pruebas. La empresa que empieza a construir el suyo solo después de recibir el acta ya discute en desventaja.
La presunción de legitimidad del acta de infracción no es insuperable. Pero sí es insuperable sin pruebas contemporáneas a los hechos.
Declaraciones firmadas en campo
Las declaraciones, las respuestas a preguntas y las firmas en documentos prestadas durante una inspección vinculan a la empresa. Colaborar con los agentes es un deber legal y la postura correcta; admitir un hecho jurídico cuya extensión aún se desconoce es otra cosa. Instruir con antelación a los equipos operativos sobre quién habla, qué se registra y qué se remite a la asesoría jurídica evita una defensa que comience contradiciendo un documento firmado por la propia empresa.
Plazos que corren en paralelo
El acta de infracción rara vez llega sola. Suele venir acompañada de una orden de paralización, una orden de decomiso o una suspensión de actividad — cada una con efecto inmediato y su propia vía de impugnación. Mientras la defensa discute la multa, la paralización puede estar deteniendo la operación, y la vía para revertirla es distinta, con otra urgencia.
Un acta de infracción no es una sentencia. Es el inicio de un procedimiento administrativo en el que la empresa tiene derecho a defensa plena, a prueba técnica y, con frecuencia, a convertir la multa en obras de mejora ambiental. Ese resultado depende casi siempre de lo que se preservó en las primeras horas.
Zilto Bernardi Freitas
Casi tres décadas en Derecho Ambiental desde ambos lados de la mesa: Superintendente del IBAMA en Río de Janeiro, Secretario municipal de Ambiente y asesor sénior de licenciamiento de Petrobras, Transpetro y Shell.
Trayectoria completa→Contenido informativo, elaborado con finalidad de comunicación institucional conforme al Provimento CFOAB n.º 205/2021. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el análisis del caso concreto.
